Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43860
Clave: VII-CASR-PE-41
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS.
CUANDO SE ACTUALIZA, DEBE ANULARSE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO A LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LOS QUE SE HUBIERA PRIVADO A LA PARTE ACTORA.- La figura de la caducidad establecida en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable a los procedimientos administrativos realizados por las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social con apoyo en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por ser estas las que regulan los actos administrativos de dichas delegaciones y porque la Ley Federal señalada es aplicable supletoriamente por disposición expresa del numeral 4.2.2.6.2 de las Reglas en mención. En ese sentido, la caducidad del procedimiento del cual derivó la resolución que resuelve la baja definitiva del "Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras", conforme a las citadas Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, conlleva a declarar caduco todo el procedimiento y por ende, la anulación de todo lo actuado en el mismo. En ese sentido, la caducidad del procedimiento, implica que ningún efecto jurídico produjo el "acta de suspensión temporal total de actividades de la estancia infantil en el marco del programa para iniciar el proceso de baja sin necesidad de imposición de las medidas precautorias" y por ende, no se vieron suspendidos los beneficios que la demandante obtenía del referido Programa, así como del convenio de concertación celebrado.
En consecuencia, al declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, debe reconocerse la existencia del derecho subjetivo de la actora a que se le restituya en el goce de los derechos de que hubiera sido privada por su ejecución, lo que incluye la reincorporación al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, así como el pago de las cantidades que, en términos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y del convenio de concertación celebrado, dejó de percibir.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 315