Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43861
Clave: VII-CASR-PE-42
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
CADUCIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OPERA RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS.- La figura de la caducidad establecida en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe ser aplicada en los procedimientos administrativos realizados por las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social con apoyo en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por ser estas las que regulan los actos administrativos de dichas delegaciones, pues no obstante que las citadas Reglas no establecen el supuesto de caducidad de los procedimientos administrativos de las Delegaciones de la Secretaría, es aplicable el referido artículo 60, por disposición expresa de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 4.2.2.6.2 de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que en su último párrafo establecen: "En lo no establecido por las presentes Reglas de Operación para el caso del procedimiento administrativo a que se refiere este numeral, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". En efecto, a pesar de que la institución jurídica de la caducidad no se encuentra prevista en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, debe aplicarse supletoriamente dicha figura jurídica prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque no está en contradicción con el conjunto de normas que integran el primer ordenamiento, sino que es congruente con ellas; además, su aplicación resulta indispensable para dar seguridad jurídica a los particulares frente a los actos de autoridades, pues, de lo contrario, las autoridades estarían en aptitud de actuar en cualquier momento, sin contar con límite temporal para ello; por tanto, opera la caducidad de la instancia en el plazo de 30 días, contado a partir de la expiración del plazo de 10 días para dictar resolución, que inicia transcurrido el periodo de alegatos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2785/15-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 317