Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 20558 de 329432
Tesis
Registro digital: 43864
Clave: VII-CASR-PE-45
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA FORMA DE CÓMO SE DEBE MOTIVAR
UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA FORMA DE CÓMO SE DEBE MOTIVAR.- Los artículos 155 y 158 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen esencialmente que la dependencia o entidad podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de esa propia Ley, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de su Reglamento, así como que en la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de darlo por rescindido relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas. De esta manera, los numerales referidos exigen que la autoridad motive la hipótesis actualizada del citado precepto reglamentario, sin que sea dable exigir en esa etapa inicial del procedimiento una motivación exhaustiva, pues el objetivo que se persigue con el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato de obra pública, es dar a conocer a la contratista los hechos que conllevan a declarar el inicio de dicho procedimiento, la causal que se estima incumplida de las que se establecen en el artículo 157 del citado Reglamento, así como aquellas cláusulas o parte del contrato que se presume incumplido por dicha contratista y las pruebas con las que se justifica lo dicho. Esto es así, pues de lo contrario, se pretendería que la dependencia o entidad tenga que ampliar en forma casuística los motivos por los cuales considera dar inicio al procedimiento respectivo, lo cual implicaría determinar a priori en el propio acuerdo de inicio las conclusiones a las que, en su caso, arribaría en la etapa final en relación con el comportamiento de la contratista, lo cual excedería los alcances de las hipótesis normativas concretas que regulan los artículos 155 y 158 del aludido Reglamento y, por tanto, el requisito de motivación que el referido acuerdo de inicio debe contener. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1945/15-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 322