Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43867
Clave: VII-CASR-PE-48
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
LAS RETENCIONES POR PAGOS DE SUELDOS Y SALARIOS A SUS TRABAJADORES DURANTE 2007.- NO PUEDE BENEFICIARSE CON EL ESTÍMULO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL "DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE DERECHOS Y DE APROVECHAMIENTOS" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008.- Conforme al artículo SEGUNDO, fracción II, del referido Decreto, las entidades federativas, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hayan acogido al mismo y cumplido con los requisitos establecidos en su artículo TERCERO, tendrán un estímulo fiscal para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, mismo beneficio que se extendió hasta 2012, conforme al artículo 9, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, que se aplicará de manera mensual y se determinará para cada uno de los meses de dichos ejercicios aplicando el porcentaje señalado en la tabla que al efecto se señala en el propio numeral al excedente que resulte de comparar el promedio mensual del total del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores efectivamente enterado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que efectivamente corresponda enterar en el mes de que se trate, de los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012, siempre que este último monto sea mayor, siendo que el resultado obtenido será el monto del estímulo que podrán acreditar en el pago del mes de que se trate, contra el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que deban enterar en dicho mes. Así las cosas, para el cálculo de dicho estímulo es un elemento indispensable el promedio mensual del impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores efectivamente enterado por el ejercicio fiscal 2007. En ese sentido, si el organismo descentralizado de la entidad federativa fue creado con posterioridad a tal ejercicio fiscal 2007, resulta claro que no puede beneficiarse con tal estímulo al estar imposibilitado para seguir el procedimiento al efecto establecido para su cálculo, por no haber pagado retenciones en el citado ejercicio fiscal 2007.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 326