Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43868
Clave: VII-CASR-PE-49
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD RECONOCE LA CALIDAD DEL AGUA A TRAVÉS DE UN CERTIFICADO CON VIGENCIA DE HASTA TRES EJERCICIOS FISCALES
DE DERECHOS. SE CONFIGURA CUANDO LA AUTORIDAD RECONOCE LA CALIDAD DEL AGUA A TRAVÉS DE UN CERTIFICADO CON VIGENCIA DE HASTA TRES EJERCICIOS FISCALES.- Conforme al artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, no se pagará derecho por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que se establezca que dicha agua contiene más de 2,500 miligramos por litro, de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata. En ese sentido, si bien la calidad del agua es lo que goza de la exención regulada en ese precepto, no menos cierto es que la autoridad del agua debe reconocer esa calidad, a través de un certificado con vigencia de hasta tres ejercicios fiscales, pues así se desprende de la expresión "cuando se obtenga certificado expedido por la Comisión Nacional del Agua", lo que se traduce en que la exención se encuentra sujeta al reconocimiento de la autoridad de la calidad del agua, pues es precisamente quien analiza los resultados de las determinaciones analíticas efectuadas por el laboratorio acreditado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 598/15-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 328