Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43869
Clave: VII-CASR-CA-14
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. LAS MULTAS IMPUESTAS A LOS PARTICULARES CON SUSTENTO EN CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
A LOS PARTICULARES CON SUSTENTO EN CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.- De acuerdo con los mencionados principios, las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes deben estar predeterminadas normativamente de manera clara y precisa; de tal forma que se permita al gobernado predecir con suficiente grado de seguridad las consecuencias de su actuar. Ahora bien, el artículo 28, fracción I, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, prevé una sanción para los servidores públicos de las autoridades fiscales federales que no rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el artículo 19 de la propia ley, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados. Dichos supuestos de infracción están dirigidos claramente a los servidores públicos; por lo que, sus consecuencias legales no pueden ser aplicadas a los particulares. En este sentido, las sanciones impuestas a los particulares con sustento en el Criterio Normativo 5/2013/CTN/CN, emitido por el Comité Técnico de Normatividad de la referida procuraduría, en el que se equipara como servidores públicos a quienes actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, contravienen los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que los criterios normativos constituyen lineamientos internos que carecen de las características de una norma jurídica de observancia general, ya que ni siquiera se publican en el Diario Oficial de la Federación; por consiguiente, no pueden modificar el alcance legal de las infracciones previstas en la mencionada Ley Orgánica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 575/15-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 330