Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43870
Clave: VII-CASR-CA-15
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EXCEPCIÓN AL ORDEN DE PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40-A, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40-A, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 40-A, primer párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará conforme al procedimiento que ahí se indica, destacándose en su fracción III, que el aseguramiento precautorio se sujetará al orden contenido en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), sin embargo de conformidad con el quinto párrafo de la misma fracción, cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido o se ignore su domicilio, el aseguramiento se practicará sobre cuentas bancarias, en consecuencia invariablemente se deben dar estos supuestos para que las autoridades fiscales, sin respetar el orden de prelación previsto en el artículo 40-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación, puedan asegurar las cuentas bancarias de los contribuyentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/15-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 331