Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43871
Clave: VII-CASR-CA-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
NULIDAD DE LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. DEBE COMPRENDER LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE LOS DERECHOS AFECTADOS DEL GOBERNADO
LA RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE LOS DERECHOS AFECTADOS DEL GOBERNADO.- Si de las constancias que obran en autos del juicio contencioso administrativo, se determina que los supuestos que originaron la inmovilización de las cuentas bancarias del demandante fueron apreciados en forma distinta, aplicando de manera equivocada las disposiciones legales conducentes, actualizando con ello la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo procedente es que en términos del artículo 52, fracción V, inciso b), de la citada Ley Adjetiva, se declare la nulidad de los actos que dieron lugar a la inmovilización de las cuentas bancarias del gobernado, a través de los cuales se le restringió el derecho de acceder a los recursos económicos contenidos en sus cuentas bancarias, por lo que se debe condenar a la autoridad demandada a que restituya al actor en el goce de sus derechos afectados, esto es, la liberación de manera efectiva y fehaciente de las cuentas bancarias que se desprenden de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/15-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 332