Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43873
Clave: VII-CASR-CA-18
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PROCEDENCIA DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES O NEGOCIACIÓN. COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido del artículo 40-A, primer párrafo, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, se prevé el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción III del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación, el cual se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40 de ese ordenamiento, salvo en los casos previstos, entre otros, en el inciso c), esto es, cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. Por lo que, si la autoridad fiscal informa al gobernado la procedencia del aseguramiento precautorio de sus bienes o negociación, motivado por el incumplimiento a los requerimientos de documentación e información que le fueron efectuados con motivo del ejercicio de la facultad de comprobación de la que es objeto, bajo el razonamiento de que existe riesgo inminente de que ocultará, enajenará o dilapidará sus bienes, se actualiza la hipótesis prevista artículo 40-A, primer párrafo, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que prevé la salvedad para observar el orden de prelación de las medidas de apremio previstas en el artículo 40, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV, del citado ordenamiento legal, y proceder en consecuencia, al aseguramiento precautorio de bienes o negociación como medida de apremio a que se refiere la fracción III del referido numeral 40. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/15-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 335