Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43875
Clave: VII-CASR-NCIV-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PRUEBAS. ES ATRIBUIBLE AL ESTADO SU PRESERVACIÓN
En relación con la destrucción por error de las mismas, los efectos jurídicos de la falta de la documentación y su imposibilidad para aportarlos en juicio no debe soportarlos el enjuiciante, cuando este manifiesta en dónde se encontraban y que fueron destruidas, lo cual es corroborado por otros medios de convicción, por lo que existía la imposibilidad material de la parte actora para entregarlas, por ello la carga de la prueba no corresponde a la parte actora para acreditar que en esos documentos se encontraban los elementos que acreditaran los hechos constitutivos de su defensa, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar los hechos y es su responsabilidad su conservación, mientras se encuentra en custodia del propio Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 749/16-23-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro IV del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 339