Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43876
Clave: VII-CASR-NCIV-17
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
TRIBUTARIA NO APLICA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La aludida disposición, establece que no se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, de manera que, aun cuando la autoridad alegue que se conoció de la resolución liquidatoria, que el contribuyente utilizó documentos que amparan operaciones simuladas, y que por ello estimó que existe riesgo inminente de que dilapide sus bienes y que, por lo tanto, procede a practicar el embargo precautorio sobre bienes del contribuyente, para asegurar el interés fiscal; aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado, ello es improcedente, en virtud de que, del artículo invocado no se desprende la hipótesis que justifique el hecho de embargar anticipadamente y sí, por el contrario, existe dispositivo que le prohíbe tal práctica, por lo que es de concluirse que sí es necesario esperar a que se agote dicho plazo para ejecutar los actos tendientes a garantizar el interés fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 752/16-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro IV del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 340