Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43877
Clave: VII-CASR-TLAX-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA EN SEDE ADMINISTRATIVA, MAS NO ASÍ CUANDO SE BASE EN AQUELLA QUE NO FUE APORTADA A LA AUTORIDAD PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO, EN CONCORDANCIA CON EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite al actor formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso administrativo; sin embargo, dicha prerrogativa no implica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo, estando en posibilidad legal de hacerlo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]".
Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo la prueba pericial contable ofrecida por la actora se desahogó con documentación que no fue completamente exhibida en sede administrativa; luego, dicha prueba solo es idónea respecto de los documentos que la autoridad tuvo oportunidad de pronunciarse, pues de lo contrario implicaría el análisis y valoración de documentos sobre los cuales la autoridad no estuvo en posibilidad de considerar al momento de la revisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1633/15-28-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 341