Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43878
Clave: VII-CASR-TLAX-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL QUE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
EJECUCIÓN, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL QUE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando el recurso de revocación se interponga en contra de actos del procedimiento administrativo de ejecución porque este no se ajustó a la ley; las violaciones cometidas antes del remate, solo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en los que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. Ahora bien, cuando se efectúa el embargo de la negociación, se incide directamente en las actividades y en la libre disposición del patrimonio de la negociación misma, pues ello limita su disposición al quedar a cargo del interventor, afectaciones que no resultan susceptibles de repararse materialmente, porque en esos casos, por lo general, no se llegará a la etapa de remate, pues la finalidad de la intervención es obtener, mediante ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales correspondientes; por lo tanto, el embargo de la negociación a través del procedimiento administrativo de ejecución, actualiza la excepción prevista en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual, en su contra resulta procedente el recurso de revocación, mismo que en términos del artículo 120 del propio Código Tributario Federal, resulta optativo, y por ende, implica la posibilidad de que los gobernados interpongan en contra de dicho procedimiento el juicio contencioso administrativo federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1180/15-28-01-4 Y ACUMULADO 1352/15-12-01-8.- Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 342