Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43881
Clave: VII-CASE-PI-28
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
PATENTE DIVISIONAL. ES NECESARIO QUE LA SOLICITUD DE PATENTE INICIAL ORIGINARIA, DE LA QUE AQUELLA DERIVA, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE, PARA SER CONSIDERADA COMO TAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DIVISIÓN ATIENDA O NO A UN REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD
ORIGINARIA, DE LA QUE AQUELLA DERIVA, SE ENCUENTRE EN TRÁMITE, PARA SER CONSIDERADA COMO TAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DIVISIÓN ATIENDA O NO A UN REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD.- Conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley de la Propiedad Industrial, una solicitud de patente debe referirse a una sola invención o a un grupo de invenciones relacionadas, siendo que si la solicitud no cumple con dicha referencia, el Instituto requerirá al solicitante para que en el plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida, mientras que el diverso artículo 24, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que la solicitud de patente divisional debe indicar la fecha de presentación y número de expediente en trámite, correspondiente a la solicitud inicial. Lo anterior implica que para considerar procedente el trámite de una patente como divisional, es necesario que la solicitud inicial de la que esta se divide, se encuentre en trámite, lo cual no se limita solo al caso en que las solicitudes de patente se dividan a requerimiento del Instituto sino que aplica también para el caso de que el solicitante le dé trato de divisional, porque estimar que la solicitud divisional se puede presentar una vez finalizado el trámite de la patente inicial, implicaría que se reconociera a la solicitud divisional una protección adicional en alcance y tiempo equivalente al de la solicitud original, por lo que se debe considerar que el solicitante puede presentar la referida solicitud divisional siempre que la solicitud original se encuentre pendiente, sin que pueda hacerlo una vez concluido el trámite de la primera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25/16-EPI-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 348