Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43882
Clave: VII-CASA-VII-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
COMO GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, CUANDO SE LLEVA A CABO SOBRE BIENES CUYA PROPIEDAD SEAN DEL CONTRIBUYENTE Y NO DE UN TERCERO.- Para que sea procedente la garantía consistente en el embargo en la vía administrativa deben ser bienes propiedad del contribuyente y no de un tercero. En efecto, de conformidad con los artículos 85, fracción II, y 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal a través del embargo en la vía administrativa, siempre y cuando los bienes a embargar sean propiedad del contribuyente y no de un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 359/16-7SA-8.- Resuelto por la Séptima Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 350