Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43884
Clave: VIII-P-SS-184
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ACTIVIDADES POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN AÉREA INTERNACIONAL, QUE SE INICIE EN EL EXTRANJERO, AUN CUANDO LA PRESTADORA SEA UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL Y PRESTE DICHO SERVICIO PARCIALMENTE EN EL PAÍS.- El artículo 16, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que en el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional, independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta. Por otra parte, conforme al artículo 1° del ordenamiento legal invocado, están obligados al pago de dicho impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades que en el mismo ordenamiento se señalan, dentro de los cuales se encuentra la prestación de servicios. En tal virtud, dado que el impuesto en cuestión grava los actos o actividades y no al sujeto, el servicio de transportación aérea internacional que se inicie en el extranjero, no se encuentra gravado por tal impuesto, puesto que no se actualiza la condición de haberse iniciado en territorio nacional, independientemente de que la prestadora del servicio sea residente en el país y el viaje se haya concluido en el mismo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14032/16-17-02-8/2689/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 7