Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43886
Clave: VIII-P-SS-186
Época: Octava Época
Materia(s): CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLOTACIÓN DE AERONAVES UTILIZADAS EN TRÁFICO INTERNACIONAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHO IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE LA EXPLOTACIÓN DE AERONAVES UTILIZADAS EN TRÁFICO INTERNACIONAL.- Conforme al artículo 8° del Convenio citado, tratándose de navegación marítima y aérea, los beneficios de una empresa contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en el Estado del que es residente para efectos fiscales, la empresa a la que pertenecen dichos buques o aeronaves, estando dentro de esos beneficios los procedentes del arrendamiento sobre una base de nave completa o vacía, cuando los mismos sean operados en tráfico internacional por el arrendatario y, dichos beneficios sean accesorios a los establecidos en el párrafo 1 del referido Convenio. Por tanto, si del contrato de fletamento y demás pruebas exhibidas, se desprende que la empresa residente en nuestro país realiza la transportación de carga a nivel internacional a través del avión que le otorgó en arrendamiento la empresa extranjera, respecto de la que también se acredita su residencia fiscal en los Estados Unidos de América, procede aplicar dicho artículo 8°, ya que el mismo contiene la definición y las bases suficientes para determinar los supuestos en los que se actualiza la navegación marítima y aérea, así como los beneficios que procedan de esa actividad a favor de la empresa contratante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14032/16-17-02-8/2689/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 10