Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43889
Clave: VIII-P-SS-189
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
NOTIFICADOR TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA DECIDIR SI EL CONTRIBUYENTE DEBE ESPERARLO EN EL DOMICILIO O PARA QUE ACUDA A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 12, 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el notificador tiene la facultad discrecional para señalar la forma en que debe llevarse a cabo la notificación ante la ausencia del contribuyente en la primera búsqueda. De ahí que la posibilidad de que la diligencia se practique en las oficinas de la autoridad no es un derecho del contribuyente, sino que es una de las formas en que puede practicarse la diligencia de notificación. Por tal motivo, al dejar el citatorio, el notificador no tiene la obligación de requerir al tercero, con el cual se entiende la diligencia, para que elija si la diligencia debe practicarse en el domicilio del contribuyente o en las oficinas de la autoridad, máxime que la actuación del tercero, con relación al citatorio, se limita a entregarlo al contribuyente para que atienda la diligencia. En consecuencia tampoco es necesario que, en el citatorio previo, se expresen las consideraciones por las cuales el notificador optó por una u otra forma, habida cuenta que no existe un parámetro del cual se desprenda que una forma de notificación es más benéfica que la otra.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/ 3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 79