Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43890
Clave: VIII-P-SS-190
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
ENTRE LAS NORMAS QUE PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE ENVIARLOS A LA AUTORIDAD ADUANERA Y LAS NORMAS QUE SANCIONAN SU INCUMPLIMIENTO.- De la interpretación del artículo 59-A de la Ley Aduanera; así como de las reglas 1.9.15; 3.1.5, fracción III; y 3.1.11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 se desprende la obligación, antes del despacho aduanero, de transmitir, mediante documento electrónico, los datos relacionados con la comercialización de las mercancías, tales como su especificación en cuanto a su cantidad de unidades. En cambio, los artículos 184-A, fracción I; y 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera prevén que deberá imponerse una multa de $18,000.00 a $30,000.00 a quien transmita datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. En consecuencia no cabe duda que declarar una cantidad de mercancía menor a la realmente importada implica un dato inexacto relativo a su comercialización. Esto es, la obligación está prevista en el artículo 59-A; así como las reglas 1.9.15; 3.1.5, fracción III; y 3.1.11, mientras que su incumplimiento se sanciona en los artículos 184-A, fracción I y 184-B, fracción I. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 80