Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43891
Clave: VIII-P-SS-191
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
1.9.15, 3.1.11 Y 3.1.5 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- Los artículos 6, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera prevén cláusulas habilitantes con el objeto de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria establezca, mediante reglas de carácter general, los datos relacionados con la comercialización de las mercancías que quienes las introduzcan o extraigan del territorio nacional deben transmitir mediante documento electrónico.
De ahí que, en virtud de esas cláusulas habilitantes, las reglas 1.9.15, 3.1.11 y 3.1.5 no violan el principio de reserva de ley al prever que dentro esos datos está comprendida la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitarios y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 81