Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43892
Clave: VIII-P-SS-192
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO EXTERIOR DE 1994 Y SUS NOTAS EXPLICATIVAS ES PÁRAMETRO VÁLIDO PARA INTERPRETAR LA LEY ADUANERA.- Del análisis normativo e histórico de la referida ley se advierte que, respecto a la valoración de la base gravable del impuesto general de importación, el legislador incorporó los principios y reglas del aludido tratado internacional. De ahí que para interpretar el Capítulo III del Título Tercero de la Ley Aduanera es válido atender a las explicaciones que constan en la introducción, las notas interpretativas, así como en los ejemplos señalados en el mencionado tratado internacional respecto, por ejemplo, qué debe entenderse por mercancías idénticas y mercancías similares; así como por flexibilidad razonable, además qué métodos no pueden ser utilizados para determinar el valor en aduana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/3040/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 82