Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43895
Clave: VIII-P-SS-195
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUANDO UTILICEN UN MÉTODO PARAMÉTRICO PARA APROBAR Y OTORGAR CRÉDITOS DE CONSUMO Y COMERCIALES, LA INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA QUE PERMITA EVALUAR AL ACREDITADO DEBERÁ SER EN AMBOS CASOS UN FACTOR POSITIVO PARA CONSIDERAR QUE SU PONDERACIÓN VÁLIDAMENTE ARROJA UN RESULTADO FAVORABLE
PARA APROBAR Y OTORGAR CRÉDITOS DE CONSUMO Y COMERCIALES, LA INFORMACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA QUE PERMITA EVALUAR AL ACREDITADO DEBERÁ SER EN AMBOS CASOS UN FACTOR POSITIVO PARA CONSIDERAR QUE SU PONDERACIÓN VÁLIDAMENTE ARROJA UN RESULTADO FAVORABLE.- De la interpretación sistemática de los artículos 65, 96 Bis, primer párrafo, y 106, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito, en correlación con lo previsto en los artículos 15, fracción II, inciso c), punto 3, y 166, fracción I, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, se observa que en el otorgamiento de sus créditos dichas instituciones estarán obligadas a estimar la viabilidad de pago de los acreditados, valiéndose para ello de un análisis que contemple los aspectos cualitativos y cuantitativos, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago del crédito en el plazo previsto, y que para la aprobación de créditos de consumo, incluyendo tarjetas de crédito, así como créditos comerciales menores al equivalente de dos millones de UDIS, deberán utilizar métodos de evaluación paramétricos previamente definidos por la institución, que permitan evaluar al acreditado en los aspectos cualitativos y cuantitativos, basándose en datos e información estandarizada cuya ponderación arroje un resultado positivo y favorable, pues solo así se podrá asegurar de manera razonable que los sujetos de crédito estarán en condiciones de pagar el crédito, es decir, que cuentan con viabilidad de pago; de ahí que no puede válidamente aceptarse que se estime con que uno solo de los aspectos a evaluar resulte positivo. Por lo tanto, si del método paramétrico establecido por la institución de crédito se obtiene un resultado negativo, ya sea en el aspecto cualitativo o cuantitativo del acreditado, no podrá considerarse que la ponderación pueda arrojar un resultado favorable que permita la aprobación del crédito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1221/16-EAR-01-1/1921/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 106