Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43896
Clave: VIII-P-SS-196
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL MAGISTRADO QUE DICTÓ EL AUTO RECURRIDO NO PUEDE EXCUSARSE Y, POR ENDE, LAS PARTES NO PUEDEN RECUSARLO
NO PUEDE EXCUSARSE Y, POR ENDE, LAS PARTES NO PUEDEN RECUSARLO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado que dictó el acuerdo materia del recurso de reclamación no puede excusarse de conocer del mismo, lo que a su vez significa que las partes tampoco pueden aducir causa de impedimento para ello y, por tal razón, no puede ser recusado para dejar de conocer del citado recurso; lo anterior, no obstante que la fracción V del diverso numeral 10 de la propia ley, contemple como causa de impedimento que el Magistrado haya dictado la resolución o acto impugnados o haya intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución, ya que esto último se refiere de manera específica al acto impugnado en el juicio o a su ejecución y no a la emisión de un acuerdo de trámite dentro del juicio, que puede ser impugnado vía recurso de reclamación, según lo dispuso el legislador en el citado artículo 60. PRECEDENTE: VII-P-SS-90 Incidente de Recusación Núm. 245/11-16-01-9/1473/12-PL-11-05.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 54