Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43906
Clave: VIII-P-SS-207
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU COMPETENCIA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.- Conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales, y 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto debe proteger la seguridad y la soberanía de la Nación. Estas normas supremas y el dispositivo legal citado constituyen una premisa fundamental para entender la facultad que a favor de la Comisión Federal de Telecomunicaciones consagra el artículo 9-A, fracción X de la ley de la materia, consistente en promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no logren convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Lógico es concluir que la Comisión Federal de Telecomunicaciones está facultada para intervenir, en términos de lo dispuesto por los artículos 9-A, fracción X y 42 de la ley de la materia, con el fin de determinar respecto de las cuestiones relativas a la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones que no logren convenirse entre los concesionarios antes de que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a la celebración del convenio y aun cuando las redes ya estén interconectadas en el caso de que sea entonces cuando surjan las discrepancias, ya que la normativa aplicable no limita las atribuciones del órgano en el tiempo y, por el contrario, lo dota de facultades en la materia a fin de lograr los objetivos que se consagran en el artículo 7 de la ley de la materia. PRECEDENTES: VII-P-SS-211 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 39/11-EOR-01-3/116/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 213