Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43911
Clave: VIII-P-1aS-312
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS INCIDENTES INTERPUESTOS POR LAS PARTES
MAGISTRADO INSTRUCTOR, OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS INCIDENTES INTERPUESTOS POR LAS PARTES.- Del análisis integral efectuado a los artículos 29 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como del numeral 38 fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que corresponde a los Magistrados instructores admitir, desechar y tramitar los incidentes que les competan. En tal virtud, si la autoridad demandada al producir su contestación a la demanda o la contestación a la ampliación de demanda o en su caso la parte actora al formular su ampliación de demanda, hacen valer cualquiera de los incidentes previstos en dichos preceptos, resulta inconcuso que el Magistrado Instructor debe proveer lo conducente sobre su admisión, desechamiento o trámite, pues de lo contrario se incurre en una violación substancial del procedimiento que debe ser subsanada, ya que no puede ser emitida la sentencia definitiva sin resolver previamente dichas cuestiones que pueden trascender al curso del juicio, por lo que deberá ordenarse su regularización. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 384/16-14-01-8/4080/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018. p. 165