Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 43924
Clave: VIII-P-1aS-325
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
CONTABILIDAD. ANTE SU DESTRUCCIÓN TOTAL, INUTILIDAD, PÉRDIDA O ROBO, CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE SU REPOSICIÓN
CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE SU REPOSICIÓN.- De conformidad con el artículo 33 segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando exista destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, corresponde a este asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración, a efecto de que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación. PRECEDENTES: VII-P-1aS-1040 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7449/12-11-02-8/ 1216/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 268