Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43935
Clave: VII-CASR-NCI-24
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU ESTUDIO ES DE ORDEN PÚBLICO Y DEBE ANALIZARSE DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- La plena ejecución de las sentencias dictadas por este Tribunal, cuya observancia se consagra en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva que, de conformidad con el artículo 17 constitucional, se instituye como una función jurisdiccional que no solo se agota en la solución de litigios de manera pronta, completa e imparcial, sino que además, conforme a lo dispuesto en su párrafo sexto, debe garantizarse a los particulares la plena ejecución de las sentencias que los tribunales emitan, por tratarse de resoluciones jurisdiccionales obligatorias y de orden público, razón por la cual toda autoridad, en atención a sus atribuciones, está obligada a cumplirlas. La premisa anterior, revela que también debe observarse la forma o términos en que la autoridad demandada procede y los plazos con que contará para dar cumplimiento a una sentencia anulatoria, pues tales situaciones jurídicas son vinculatorias para las autoridades de acuerdo con la tutela jurisdiccional efectiva, circunstancia que no solo se limita hacia las autoridades obligadas a cumplirlas, sino a los propios tribunales encargados de administrar justicia, incluido el entonces
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 238