Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43936
Clave: VII-CASR-2NE-33
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2018 00:00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEBE ESTAR ESTRICTAMENTE VINCULADA CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN LEY.- Los agentes de la Policía Ministerial, como elementos de una unidad administrativa de la Procuraduría General de la República, tienen previsto en ley, particularmente en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las obligaciones que le corresponden, a fin de demostrar certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en las funciones que desempeñen, señalando el conducirse con apego al orden jurídico; por lo que de no acatar lo anterior, serán responsables, destacando como causas, lo previsto en el numeral 62 eiusdem; por tal motivo, es necesario que en caso de establecer una causal de responsabilidad a un agente de la policía ministerial, debe señalarse la relación entre los hechos sucedidos y norma que lo prevé, siendo esta una obligación constitucional, como es el plasmar el razonamiento lógico-jurídico de la conducta detectada con la norma, de ahí que si en la infracción no se prevé como responsabilidad la falta de custodia de un objeto en particular, y que de los hechos relatados en el procedimiento administrativo sancionador, existen elementos que lo desvinculen de la conducta imputada, es evidente que no puede sancionarse al servidor público, al tratarse de actos que por ley no le están encomendados ni condenados, esto con el propósito de velar con el principio de presunción de inocencia que prevalece en el derecho administrativo sancionador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3429/16-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 240