Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43958
Clave: VIII-P-1aS-332
Época: Octava Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2018 00:00
SECTORIAL (PROSEC). APLICA SOLO PARA IMPORTACIÓN DE BIENES NO ORIGINARIOS EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Atento a las consideraciones plasmadas en el Decreto de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, se advierte que tiene como propósito mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, tratando de proporcionarles los mejores medios para competir en los mercados internacionales, así como en el mercado interno; en ese sentido, se establece un beneficio que aplica únicamente a la importación de mercancías que no califiquen como originarias en términos del artículo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Así, los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el Decreto en comento, podrán optar por importar los bienes que ahí se listan con el arancel del impuesto general de importación reducido que se especifica, siempre que estos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17/1296-24-01-01-01-04-OL/17/60-S1-04-50.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 199