Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43973
Clave: VIII-P-2aS-248
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2018 00:00
CRÉDITO FISCAL.- La determinación de un crédito fiscal con base en otra determinación que se encuentra sujeta a juicio, no acarrea automáticamente su ilegalidad, debido a que las obligaciones fiscales repercuten unas con otras, resultando legales hasta en tanto no exista una resolución de autoridad competente que las anule, máxime que a diferencia de otras ramas del derecho, la garantía de audiencia en materia impositiva no es previa y por ende, puede surtir plenamente sus efectos aun cuando no se haya determinado la legalidad del acto origen.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/1914-24-01-01-04-OL/17/4-S2-09-30.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 304