Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 43991
Clave: VII-CASR-GO-49
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2018 00:00
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PRO PERSONA NI EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- La aplicación del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente (el cual establece un incremento de la edad mínima para tener derecho a una pensión de jubilación), no viola la garantía de irretroactividad de la Ley establecida en el artículo 14 constitucional, ya que a la fecha en que inició su vigencia (1 de abril de 2007) no se afectó un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, toda vez que en el año 2015 el trabajador cumplió con uno de los requisitos para gozar de una pensión de jubilación (tiempo de cotización), mientras que el segundo requisito lo cumplirá hasta el 2021, por ende, será hasta ese momento que adquiera el derecho para gozar de una pensión.
Lo que no contraviene el principio pro persona ni el derecho humano de seguridad social, ya que la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no afectó un derecho adquirido sino una expectativa de derecho, además de que el cumplimento del principio pro persona no implica que se dejen de observar los requisitos establecidos para obtener una pensión, como lo es en el caso, que se cumplan con los años de cotización y la edad biológica mínima.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1725/15-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 373