Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44018
Clave: VIII-P-2aS-268
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
GASTOS Y PERJUICIOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ES APLICABLE A LAS AUTORIDADES LOCALES EN COORDINACIÓN FISCAL.- En términos del séptimo párrafo del referido precepto legal dicho órgano desconcentrado debe indemnizar al particular si sus unidades administrativas al emitir la resolución impugnada incurren en falta grave y no se allanan al contestar la demanda. Esto es, por ejemplo, deberá indemnizarse al particular, por gastos y perjuicios, si el acto enjuiciado es contrario a una jurisprudencia en materia de legalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la autoridad no se allana. Por tal motivo dicha indemnización no es aplicable si el acto fue emitido por una autoridad local (federal para efectos de coordinación fiscal) y no por una unidad del Servicio de Administración Tributaria, en razón de que el citado artículo es claro al disponer que su ámbito personal de aplicación está limitado a ese órgano desconcentrado. Lo anterior se corrobora con la circunstancia de que la responsabilidad de la emisión de la resolución controvertida, y su defensa jurídica, corresponde exclusivamente a la autoridad local, ello con fundamento en el artículo 3, fracción II, incisos a) y c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados entre el Gobierno Federal y las entidades federativas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1730/15-02-01-6/540/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 189