Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44024
Clave: VIII-P-2aS-274
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL DIVERSO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, regula los casos en los que el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas fueran determinadas por las autoridades fiscales, en donde estas últimas se encuentran autorizadas a presumir que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados, hipótesis que en términos de los razonamientos expuestos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de 28 de abril de 2016, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 12/2017(10a.), por su contenido esta presunción también sería posible clasificarla en el subsistema b), es decir, el subsistema particular de presunciones ante el riesgo de ocultamiento de ingresos, actos, actividades o activos previstos en el artículo 59 del citado Código, razón por la cual, al determinarse una base cierta prevista en los diversos procedimientos federales, regula la circunstancia en que se conocen los datos o montos necesarios para realizar el cálculo de la contribución, por lo que si la autoridad fiscalizadora presumió que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados de conformidad con el artículo 60 antes referido, es de concluirse que tampoco es aplicable el coeficiente de utilidad previsto en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/ 3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 229