Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44033
Clave: VII-CASR-PA-75
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
DEVUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN PARA EFECTOS DE QUE EL CONTRIBUYENTE LO INTERPONGA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO MEDIANTE EL PORTAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Si la resolución sujeta a debate consiste en un oficio a través del cual la autoridad fiscal devuelve al contribuyente el escrito mediante el cual interpuso recurso de revocación en contra de una resolución determinante de créditos fiscales, así como sus anexos, para efectos que lo interponga, a través del Buzón Tributario; se deduce que se está ante el caso de una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal, tal como lo precisa el artículo 14, fracciones IV y XII, de la Ley Orgánica de este Tribunal vigente hasta el 18 de junio de 2016, no obstante que en la misma no se hubiese resuelto el fondo del negocio, desechado o tenido por no presentado el recurso de revocación interpuesto por la parte actora, sino únicamente determinado que era procedente la devolución del escrito y de sus anexos, para efecto de que se interpusiera el referido medio de impugnación, en la forma y medios exigidos; por lo que esta resolución constituye la última voluntad oficial y no un mero requerimiento normativo, pues de volverse a interponer como lo ordena la autoridad conllevaría la extemporaneidad del recurso administrativo.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 716/16-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 299