Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44034
Clave: VII-CASR-PA-76
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2018 00:00
"AVISO DE ATENCIÓN MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE ACCIDENTE DE TRABAJO" (ST-7), SE DEBE DE SEÑALAR SI EL ACCIDENTE SUFRIDO FUE DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO.- El dictamen de aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo (ST-7) emitido por el Médico de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, incide para determinar el grado de siniestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; razón por la cual estos deben encontrarse motivados, es decir, calificar si el accidente ocurrió dentro de la empresa o en trayecto a la misma, esto en virtud de que la omisión de especificar dónde ocurrió el percance afecta la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social el cual señala que no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que le ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 600/16-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018 p. 300