Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44036
Clave: VIII-J-SS-60
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
MULTA MÍNIMA. LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida al resolver la contradicción de tesis 27/99, sostiene que la circunstancia de que no se motive la imposición de la multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción. En ese sentido, si el artículo 58 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al regular el procedimiento oficioso al que se encuentran compelidas las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 159