Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 20080 de 329472
Tesis
Registro digital: 44051
Clave: VIII-P-SS-234
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2018 00:00
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXENCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBIDO A QUE CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES SE OTORGÓ EL CAMBIO DE CONTROL DIRECTO O INDIRECTO DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013)
FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 109 DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBIDO A QUE CON MOTIVO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES SE OTORGÓ EL CAMBIO DE CONTROL DIRECTO O INDIRECTO DE UNA EMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- En términos de la citada fracción, constituye una excepción para acceder a la exención de pago del impuesto sobre la renta, la enajenación de acciones a través de una persona o grupo de personas que detentando el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Así, para definir lo que debe entenderse por control, el legislador remite a la fracción III del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, conforme al cual una persona o grupo de personas tiene el control de la emisora, cuando existe la capacidad para: 1) Imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas; 2) Dirigir, directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma, y 3) Mantener la titularidad de derechos que permitan, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, siendo este el único supuesto que prevé un porcentaje específico de tenencia accionaria. De modo que la calificativa de directo o indirecto que establece el citado artículo, está relacionada con la tenencia accionaria que en su caso posea la persona o grupo de personas con la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos antes señalados; en ese sentido tendrá control directo la persona o grupo de personas que detente el 51% o más de las acciones representativas del capital social de la emisora; y tendrá el control indirecto la persona o grupo de personas que detenten el restante 49% de las acciones representativas del capital social. Por lo tanto, cuando se acredita que con la enajenación de acciones se otorgó el control directo o indirecto de una empresa, se actualiza la excepción a la exención prevista en el citado artículo 109, fracción XXVI. PRECEDENTES:
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 38