Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44057
Clave: VIII-P-1aS-368
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
EN EL ARTÍCULO 20 APARTADO B FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE EN 2010, NO ES EXCLUSIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD CONCURRENTE QUE TAMBIÉN PUEDE SER EJERCIDA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL.- De conformidad con lo previsto por el artículo 20 Apartado B Fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, compete a la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer facultades de comprobación respecto de los contribuyentes que hubieren consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00; no obstante, el artículo 17 párrafo segundo, del Reglamento en cita dispone que las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 Apartado B, podrán ser fiscalizadas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales, locales o subadministraciones que de ella dependan; de ahí que al encontrarnos frente a la existencia de facultades concurrentes, estas pueden ser ejercidas indistintamente de manera conjunta o separada por las Administraciones referidas.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-498
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6282/11-07-02-1/1010/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 77