Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44060
Clave: VIII-P-2aS-282
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2018 00:00
DEL TERCERO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De lo dispuesto por las diversas fracciones del artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que tienen el carácter de parte en el juicio contencioso administrativo federal, el demandante, los demandados, así como el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, tal y como se señala en la fracción III de dicho precepto. Por su parte, la tesis aislada I.3o.C.991 C (9a.), de rubro: "TERCERO COADYUVANTE. CUANDO COMPARECE A JUICIO DEBE ESTARSE A TODAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES EN LA RELACIÓN PROCESAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de octubre de 2011, Tomo 3, visible en la página 1767, de dicho medio de difusión, define la figura del tercero coadyuvante, como una institución jurídica propia de la legislación mercantil, que es representada por aquella persona que se introduce a la relación procesal, con el fin único de ayudar a colaborar en la pretensión de una de las partes, sin deducir un interés diverso, ni contrariar las pretensiones de la parte asociada. En el contexto expresado, nos encontramos frente a figuras procesales diversas, mismas que resultan discordantes entre sí, toda vez que tratándose de la instancia contencioso administrativa, la figura a que se refiere la fracción III, del precepto invocado, implica la titularidad de un derecho discordante con la pretensión del demandante, que se traduce en la resistencia a lo solicitado por esta, requisito sine qua non que debe colmar aquella persona que solicite que se le permita intervenir dentro de un juicio contencioso administrativo, con el carácter de tercero. Por el contrario la figura del tercero coadyuvante, tiene la finalidad de colaboración que se desprende de su naturaleza jurídica, por lo que es claro que dicha figura resulta incompatible con las reglas del juicio contencioso administrativo, y por lo tanto, resulta inadmisible la intervención en juicio de un tercero que se ostente bajo el carácter de coadyuvante, de lo contrario, de permitir su intervención o reconocerle en autos dicho carácter, se estaría realizando la inclusión de sujetos procesales ajenos a la naturaleza de la materia contenciosa administrativa.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 159