Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 19440 de 329432
Tesis
Registro digital: 44061
Clave: VIII-P-2aS-283
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2018 00:00
ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PREVÉ EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES DE ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PENDIENTE EN EJERCICIOS SUBSECUENTES
DE LOS CONTRIBUYENTES DE ACREDITAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PENDIENTE EN EJERCICIOS SUBSECUENTES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 213, décimo sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y enterado en términos del Título V de la citada Ley, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, para estos efectos, el impuesto retenido solo se acreditará contra el impuesto que corresponda pagar de conformidad con el referido artículo, siempre que el ingreso gravable, utilidad o resultado fiscal, incluya el impuesto sobre la renta retenido y enterado en México, aunado a que el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa prevista en el primer párrafo, del artículo 10 de la citada Ley, al ingreso gravado en los términos del Título V de la misma. Asimismo, de la Exposición de Motivos de las diversas modificaciones a las disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, el legislador reconoció que si bien no se establece de forma expresa el derecho de acreditar un remanente, lo cierto es que tácitamente sí, pues la propuesta de reforma únicamente es en cuanto a la temporalidad respecto de la cual lo podrán hacer válido, pero no así para otorgarles ese derecho, que desde antes de 2006 ya se encontraba previsto en la Ley, en ese sentido, la autoridad fiscalizadora se encuentra obligada a respetar el derecho de los contribuyentes de acreditar el remanente del impuesto sobre la renta que retuvo y enteró en México en términos del Título V de la citada Ley, por los ingresos a regímenes fiscales preferentes contra el impuesto que corresponda pagar de conformidad con artículo 213 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ejercicios subsecuentes Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15751/14-17-03-8/1694/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 173