Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44063
Clave: VIII-P-2aS-285
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2018 00:00
REGÍMENES FISCALES PREFERENTES EXCEPCIÓN PARA DETERMINAR LOS INGRESOS EN LOS MISMOS, ATENDIENDO A LAS OPERACIONES REALIZADAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2006)
INGRESOS EN LOS MISMOS, ATENDIENDO A LAS OPERACIONES REALIZADAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2006).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que los contribuyentes a efecto de determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes, en lugar de considerar cada operación, podrán optar por tomar en cuenta las operaciones realizadas por empresa, entidad, figura jurídica y país o territorio con un régimen fiscal independiente, en donde se generen los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que las inversiones y los ingresos cumplan con las proporciones y controles que para tales efectos se establezcan en el Reglamento de esta Ley, por lo que los contribuyentes a efecto de determinar la utilidad fiscal podrán sumar todas las operaciones realizadas por empresa, entidad, figura jurídica y país o territorio con un régimen fiscal independiente, en donde se generen los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, pues en caso de que dicha cuestión no se actualice tendrán que considerar las operaciones de sus subsidiarias de manera independiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15751/14-17-03-8/1694/16-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 175