Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44064
Clave: VIII-P-2aS-286
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2018 00:00
FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA A UN GRAN CONTRIBUYENTE, RESPECTO DE IMPUESTOS COORDINADOS CONFORME AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, VIGENTE EN EL AÑO 2013.- En los artículos 2, apartado B, fracción I, inciso IV; 17, tercer párrafo; 20, Apartado A, fracción V, apartado B, fracción IV, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen que la Administración Central de Grandes Contribuyentes, es una unidad administrativa especializada con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos, respecto de los sujetos considerados como grandes contribuyentes, que son aquellos que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al monto que se establezca en la ley; y que de forma concurrente las facultades podrán ejercerlas las unidades administrativas que se señalen en el propio Reglamento. Ahora bien, la Cláusula Novena, tercer párrafo, inciso D), del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, establece la excepción al ejercicio de las actuaciones de comprobación de contribuciones federales, por parte de las autoridades coordinadas, a los que sean considerados grandes contribuyentes. En ese tenor, la Dirección General de Auditoría Fiscal, en su carácter de autoridad coordinada, al ser dependiente de la Subsecretaría de Ingresos, quien a su vez depende de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción I, inciso A), del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, no puede ejercer las atribuciones de comprobación mediante visita domiciliaria a grandes contribuyentes, en razón de que no pertenece a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que tienen facultades exclusivas para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1656/17-17-02-9/3750/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 194