Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44084
Clave: VIII-P-SS-235
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2018 00:00
NULIDAD RESPECTO DEL OFICIO QUE CONTIENE TAL DETERMINACIÓN, LOS ARGUMENTOS FORMULADOS EN CONTRA DE ESTE DEBEN SER ANALIZADOS, POR TRATARSE DE UN ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- De la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 325/2017, así como de la jurisprudencia que derivó de esa ejecutoria, de rubro: "SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día viernes nueve de marzo de dos mil dieciocho, se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el oficio a través del cual se deja sin efectos un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria, constituye la primera actuación del procedimiento regulado en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, por lo que al tratarse de un acto intraprocedimental de molestia, no es impugnable por sí mismo, es decir, de manera autónoma, a través del juicio contencioso administrativo federal; sino que para la procedencia del citado medio de defensa, es indispensable que se sigan todas las etapas del procedimiento y se emita la resolución final, a que se refiere el último párrafo de ese mismo precepto legal y las reglas de carácter general vigentes en ese momento, siendo esta última actuación la que sí tiene el carácter de definitiva y, por tanto, la que es impugnable ante el
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 69