Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44086
Clave: VIII-P-SS-237
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2018 00:00
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEBE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD RESPECTIVA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES, PREVIAMENTE A LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- La creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios, Turismo o de Industria –esta última en su modalidad específica nacional o genérica regional- requiere que previamente se obtenga autorización para tal efecto por parte de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2005. Al respecto, los artículos 13 y 14 de la Ley antes referida, establecen los requisitos que debe satisfacer un grupo promotor en la solicitud que formule para obtener tal autorización. Por su parte, el procedimiento previsto para atender dicha solicitud se encuentra regulado por el propio artículo 12, cuarto párrafo, de la citada Ley, el cual, como parte de las formalidades del procedimiento, dispone medularmente, en sus diversas fracciones, que la Secretaría deberá verificar que la solicitud respectiva cumple con los requisitos legales aplicables (fracción II), posteriormente, si se cumple con dichos requisitos y no existen razones fundadas en contra por parte de otras Cámaras afectadas, se publicará el proyecto de autorización en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro del plazo legal, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios (fracción III), y finalmente, al término de dicho plazo, se emitirá la resolución definitiva que en su caso, aprobará con o sin modificaciones el proyecto, o bien lo rechazará, publicándose la resolución en el citado medio de difusión oficial (fracción IV). Conforme a lo anterior, la Secretaría de Economía incurre en una violación a las formalidades del procedimiento en comento, si en la resolución definitiva rechaza un proyecto de autorización para la constitución de una nueva Cámara de Industria, bajo la consideración que el grupo promotor supuestamente no cumplió con uno de los requisitos formales o sustantivos, previstos por el artículo 14 de la Ley, cuando previamente dicho proyecto ya había sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, pues tal proceder denota que la autoridad incumplió con el deber legal de analizar previamente a la citada publicación, el que la solicitud cumplía con los requisitos legales respectivos, en tanto que el sentido de la norma es claro respecto a que solo si se satisfacen los requisitos legales se
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 85