Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44088
Clave: VIII-P-SS-239
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2016 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016).- De la interpretación sistemática a los artículos 74 fracción IV, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracciones I, VIII y IX, 3, 4 y 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con los diversos 8 a 36 inmersos en el Título Segundo, denominado "De la Fiscalización de la Cuenta Pública" y 49 a 75 previstos en el Título Quinto, identificado como "De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades", del citado Ordenamiento, se tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública es diverso y autónomo al diverso procedimiento de responsabilidades administrativas resarcitorias con independencia de que ambos sean realizados por la Auditoría Superior de la Federación, en tanto que cada uno tiene sus propias reglas y etapas de desenvolvimiento y persiguen finalidades diversas; esto es, el primero únicamente compete a la Auditoría Superior de la Federación y a la entidad fiscalizada, entendida esta como entidad abstracta de la estructura de la administración pública estatal, cuyo objeto solo es la evaluación del desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto, así como la fiscalización del resultado de la gestión financiera posterior a la conclusión de los procesos correspondientes de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales; mientras que el segundo, se instaura en contra de los servidores públicos y/o particulares a quienes se atribuyan las observaciones no solventadas durante el procedimiento de revisión y fiscalización, con el fin de reparar a la hacienda pública federal o al patrimonio de los organismos constitucionales autónomos y demás órganos que determina la ley, los daños y perjuicios ocasionados, cuantificados en dinero, derivado de un actuar en el manejo y aplicación de recursos contrario a la intención de la propia norma.
PRECEDENTES:
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 518