Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/07/2018
Tesis
Registro digital: 44089
Clave: VIII-P-1aS-371
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2018 00:00
INTERÉS JURÍDICO
INDIVIDUALMENTE UNA RESOLUCIÓN QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE DIVERSAS PERSONAS.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su último párrafo que en caso de que la resolución que se combata vía juicio de nulidad afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el Magistrado Instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda. Sin embargo, en caso de que una resolución administrativa afecte la esfera jurídica de dos o más personas, y solo uno de los gobernados afectados decida interponer juicio contencioso administrativo en su contra, será innecesario que el escrito inicial de demanda esté firmado por todas las personas cuya esfera jurídica se ve afectada con la emisión del acto, toda vez que el interés jurídico del promovente subsiste de forma individual respecto del que decidió impugnar el acto lesivo de derechos. Lo anterior es así, toda vez que la condicionante a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es aplicable únicamente cuando los demandantes afectados por un mismo acto deciden acudir de forma conjunta a controvertirlo, y no así cuando solo uno de los afectados ejerce su acción de forma individual, ya que de lo contrario, se estaría condicionando al gobernado al cumplimiento de un rigorismo que coartaría la libertad individual de ejercer o no el derecho a la tutela jurisdiccional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4354/15-03-01-7/3828/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 170