Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44090
Clave: VIII-P-1aS-372
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2018 00:00
ARTÍCULO 163 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA.- El artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala que para determinar el sobrecosto derivado de una rescisión de contrato por causas imputables al contratista, la dependencia o entidad podrá proceder de dos formas: 1.- si existe una proposición solvente, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de dicha proposición y el importe de los trabajos no ejecutados conforme al programa vigente aplicando los ajustes de costos que procedan; y, 2.- cuando una proposición no sea solvente, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de los trabajos no ejecutados, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato debiendo agregarse un equivalente al 10% de los trabajos pendientes de ejecutar. Ahora bien, del artículo 42 fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se advierte que el término "propuesta solvente" a que se refiere el procedimiento para la determinación del sobrecosto, será la segunda proposición solvente más baja del procedimiento licitatorio origen del contrato que se rescinde, siempre que no exceda del 10% respecto de la proposición ganadora rescindida. Por lo anterior, la determinación del sobrecosto constituye una facultad reglada para la autoridad administrativa, toda vez que si bien es cierto el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevé dos procedimientos para la determinación del sobrecosto, la aplicación entre uno y otro depende de la existencia de una proposición solvente sin dar pauta a que la autoridad decida a su arbitrio qué método aplicar, ya que la autoridad se encuentra obligada a verificar la existencia de la propuesta solvente a efecto de determinar el procedimiento aplicable para la determinación del sobrecosto, situación que no genera optatividad en los supuestos, sino condicionantes para su aplicación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4354/15-03-01-7/ 3828/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 171