Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44094
Clave: VIII-P-1aS-376
Ăpoca: Octava Ăpoca
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/07/2018 00:00
RESPECTIVA, ES A TRAVĂS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LĂNEA.- El artĂculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la demanda de nulidad se podrĂĄ presentar en vĂa tradicional por escrito en la Sala Regional competente, o bien, a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂnea, debiendo manifestar la opciĂłn entre una vĂa y otra, al momento de presentar su demanda. Asimismo, dispone que cuando la autoridad tenga el carĂĄcter de demandante, la demanda se presentarĂĄ en todos los casos en lĂnea a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂnea. Por lo que, resulta evidente que el artĂculo en comento es categĂłrico en establecer que la Ășnica vĂa con la que cuenta la autoridad para promover un juicio de lesividad es a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂnea, sin que la autoridad demandante tenga la opciĂłn de cambiar la vĂa en lĂnea por la tradicional. Por lo tanto, las Salas Regionales Ordinarias del
R.T.F.J.A. Octava Ăpoca. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 321