Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 19127 de 329432
Tesis
Registro digital: 44094
Clave: VIII-P-1aS-376
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PublicaciĂłn: 01/07/2018 00:00
JUICIO DE LESIVIDAD
RESPECTIVA, ES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA.- El artĂ­culo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la demanda de nulidad se podrĂĄ presentar en vĂ­a tradicional por escrito en la Sala Regional competente, o bien, a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂ­nea, debiendo manifestar la opciĂłn entre una vĂ­a y otra, al momento de presentar su demanda. Asimismo, dispone que cuando la autoridad tenga el carĂĄcter de demandante, la demanda se presentarĂĄ en todos los casos en lĂ­nea a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂ­nea. Por lo que, resulta evidente que el artĂ­culo en comento es categĂłrico en establecer que la Ășnica vĂ­a con la que cuenta la autoridad para promover un juicio de lesividad es a travĂ©s del Sistema de Justicia en LĂ­nea, sin que la autoridad demandante tenga la opciĂłn de cambiar la vĂ­a en lĂ­nea por la tradicional. Por lo tanto, las Salas Regionales Ordinarias del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 321