Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 44112
Clave: VIII-TASS-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2018 00:00
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA SOLICITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO. FUE DEROGADO TÁCITAMENTE POR VIRTUD DE LA REFORMA EFECTUADA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EL 12 DE JUNIO DE 2009
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA SOLICITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO. FUE DEROGADO TÁCITAMENTE POR VIRTUD DE LA REFORMA EFECTUADA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EL 12 DE JUNIO DE 2009.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria fue adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003 y, del proceso legislativo a dicha reforma, se advierte que vino a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a la responsabilidad del Estado causada por los daños con motivo de su actividad administrativa irregular en los bienes o derechos de los particulares, cuya regulación general se encuentra establecida en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Así, este último ordenamiento, sufrió una reforma a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la cual tuvo por objeto eliminar la incongruencia que hasta ese entonces se encontraba en el procedimiento para tener acceso a la indemnización ahí prevista, ya que se disponía la posibilidad de que el hoy
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 24. Julio 2018. p. 414