Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 44116
Clave: VIII-J-SS-27
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/21/2018 publicado en la R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 236
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ESTABLECE TRES SUPUESTOS PARA TRIBUTAR BAJO DICHO RÉGIMEN.- Del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se desprende que existen diversos supuestos bajo los cuales, los contribuyentes personas físicas se encuentran en aptitud de tributar en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal, a saber: a) tratándose de contribuyentes que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos (primer párrafo); b) tratándose de contribuyentes que inicien alguna de las actividades señaladas en el inciso anterior, y estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de dos millones de pesos (segundo párrafo); y c) tratándose de contribuyentes que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de dos millones de pesos, y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del multicitado monto (tercer párrafo). En tal virtud, la opción del contribuyente persona física para adherirse a los derechos y obligaciones que rigen el Régimen de Incorporación Fiscal, queda supeditada a que acredite encontrarse en alguno de los supuestos referidos en líneas pretéritas, y no actualice alguna causa de excepción de las contempladas en el cuarto párrafo del artículo 111 aludido.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III.